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Fallos: 322:488 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Esteban Tristan Bongiovanni, contra la decisión del juez de grado .

que, a fs. 82, dispuso hacer lugar a la solicitud de extradición formulada por la República de Italia y, remitir copia del expediente, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para que el Poder Ejecutivo se pronunciara respecto del ejercicio de la opción formulada por su defendido. Esa impugnación fue concedida afs. 94.

El nombrado es requerido por el juez para las investigaciones preliminares del Tribunal Penal de Vicenza, a los efectos de someterlo a proceso por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

—I-

Al respecto es doctrina reiterada del Tribunal que la procedencia de la extradición, cuando existe tratado, está condicionada al cumplimiento de las exigencias formales y requisitos prescriptos en él (Fallos: 110:361 ; 111:35 ; 145:402 y 313:120 entre otros) cuyo contenido es el producto del expreso acuerdo de voluntades de los gobiernos que los aprobaron (Fallos: 267:405 ).

Asimismo, como consecuencia del principio de subsidiariedad expresa contenido en el artículo 2 —segundo párrafo— de la nueva ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, el procedimiento judicial en este tipo de rogatorias ha de adecuarse a lo previsto en la Sección 2 de su capítulo II.

Delas constancias de autos se desprende que el trámite impreso a estas actuaciones no se ajustó al previsto por el sistema legal vigente, en el caso, el de la ley 24.767, tendiente a garantizar la seriedad del pedido y salvaguardar los derechos del extraditado.

Ello así, pues la magistrada, al resolver del modo antes indicado, omitió la celebración del juicio de extradición —art. 30-, oportunidad en la cual se le permite al solicitado oponer todas las excepciones y defensas que estime corresponder, que únicamente puede ser dejado de lado, de concurrir las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29, lo que no sucede en el caso de autos.

En consecuencia, y en ejercicio del deber indeclinable que a este Ministerio Público compete de velar por el fiel cumplimiento de las

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-488

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