el recurrente no opte por esta solución, no queda al mismo otra alternativa que permanecer alojado en el Hotel de Inmigrantes hasta tanto justifique haber cumplido los requisitos necesarios para ser admitido en el país.
Que a ello cabe agregar todavía que las propius manifestaciones formuladas por el apelante a fs. 32 bastan para demostrar que el presente caso dista mucho de ser análogo al de Fallos: 200, 99, puesto que aquél reconoce que no hay otra manera de juzgar con certeza la conducta y la aptitud para el trabajo que dejar en libertad al pasajero clandestino, Por tanto, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr.
Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.
Tomás D. Casares — FeLirE S.
Pérez — Justo L. ALvanez Ronríavez,
CIA. GRAL, DE OBRAS PUBLICAS v. DIRECCION
GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LAS VENTAS.
El impuesto creado por la ley n" 12.143 sustituyó al que se aplicaba a las transacciones con el objeto de hacer recaer el gravamen por una sola vez sobre las operaciones que importan transferencia onerosa de mercaderías, aunque estrictamente no configuren una compraventa, quedando al margen de él Jas demás transacciones comerciales, como el transporte, la propaganda, los espectáculos públicos, ete. Dicho impuesto es, pues, aplicable al contrato de locación de obra con suministro de materiales | sobre los cuales no ha recaído antes dicho gravamen.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:562
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