ta, colocó a ésta en la necesidad de iniciar la presente causa a fin de hacer valer sus derechos.
8?) Que surge de lo expresado que en el sub lite no concurre ninguna de las razones que prevé el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para eximir de costas a la parte que desiste o se allana. En tales condiciones resulta inoficiosa la consideración de la incidencia que pudiera tener en el sub lite la modificación que el decreto 1684/93 introdujo en el art. 166 de la ley 11.683 (t.o. en 1978) ya que es evidente que esa norma no podría mejorar el derecho sostenido por el ente fiscal.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas de esta instancia también a la parte vencida. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLro RosERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 4° inclusive, del voto de la mayoría.
5) Que si bien en las causas: "Autolatina S.A." (Fallos: 319:3208 ), S.251.XXXII "Scania Argentina S.A. (TF 12438-1) s/ res. apel. de la .
D.G.I" y S.252.XXXII "Sevel Argentina S.A. (TF 123991) s/ resolución apelación de la D.G.L", falladas el 27 de diciembre de 1996, las costas fueron impuestas al Fisco Nacional en su carácter de vencido, no cabe extraer de tal circunstancia la conclusión de que la interpretación de las normas en juego no ofreciese dificultad ni que el organismo recaudador no hubiese podido razonablemente entender que le asistía derecho a determinar las obligaciones tributarias de las empresas automotrices del modo como lo hizo en los actos administrativos cuya impugnación dio origen a los mencionados pleitos. En efecto, por una parte, debe tenerse presente que en esas causas la condena
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:483
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