Consideraron:
Que, por resoluciones nros. 292/93 y 954/93, recaídas en los expedientes nros.
2075/92 -superintendencia— y 2125/92 —superintendencia— y en virtud de lo dispuesto por las leyes 24.091 y 24.121, se crearon seis (6) cargos de "perito contador" para actuar ante el fuero en lo Penal Económico con cargo equivalente a Secretario de Juzgado, y quince (15) peritos contables con la misma categoría para la jurisdicción Criminal y Correccional Federal.
Que mediante acordada N° 65/93 el Tribunal —en una primera etapa— incorporóa la Dirección General Pericial —Cuerpo de Peritos Contadores- los cargos con funciones técnicas dependientes de las Cámaras Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal y Penal Económico, sin referirse al destino de los creados por las resoluciones precedentes.
En tal sentido, y por los motivos expuestos en la acordada N" 65/93, Acordaron:
1 Transferir de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico los seis cargos de peritos contadores —cargo equivalente a Secretario de Juzgado-, cr eados por la resolución N° 292/93 con sus actuales titulares, a la Dirección General Pericial — Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales—, con carácter de secretarios contables.
29 Transferir dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal quince cargos de peritos contables —cargo equivalente a Secretario de Juzgado- creados por la resolución N° 954/93, con sus actuales titulares, a la Dirección General Pericial -Cuerpo de Peritos Contadores—, con carácter de secretarios contables.
39 Disponer que las cámaras citadas en el punto precedente deberán remitir a esta Corte los legajos personales correspondientes y demás antecedentes.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LEVENE (H) — ENRI1que
SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — CArLos S.
FAYT — Javier M. Leal de Ibarra (Secretario).
JURA DE LA CONSTITUCION.
—N°58— En Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señor es Ministros que suscriben la presente,
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:570
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