Por su parte el apartado B del mismo art. 2? expresa:
"Reducción del mandato del presidente y vicepresidente de la Nación a cuatro años con reelección inmediata por un solo período, considerando el actual mandato presidencial como un primer período".
Conforme a ello fueron sancionados el art. 90 y la cláusula transitoria 9a. de la Constitución, transcriptos en el considerando 3.
7) Que de lo hasta aquí recordado surge que todas las etapas institucionales que dieron origen a la cláusula transitoria 9a. resultan consecuentes y consonantes, habiéndose incorporado a la Constitución con el objeto de establecer los alcances del art. 90. En este sentido resulta elocuente, por ejemplo, lo expresado por la convencional Guzmán al establecer el objetivo de dicha norma: "La cláusula transitoria que establece que debe considerarse el presente período como el primero a los fines de la reelección, entendemos que es útil y sana para el país, a efectos de que luego no se concurra a sede judicial y surjan interpretaciones que invoquen que era a partir del juramento de la nueva constitución..." (Sesión ordinaria N° 19, "Obra de la Convención Nacional Constituyente", 1994, T. V, pág. 4928). Por su parte el miembro informante del dictamen de la mayoría expresó al referirse a la cláusula transitoria 9a. que respondía "...a la lógica de los alcances y avances logrados en 1988, cuando se estuvo a punto de llevar a cabo esta reforma".
También alcanza relevancia lo expresado por quien fuera presidente de la Convención Constituyente del año 1994, Dr. Eduardo Menem, en su obra La Constitución Reformada cuya autoría comparte con el Dr. Roberto Dromi; al aludir a la cláusula transitoria 9a., seña1ó que "...para evitar discusiones de interpretación, la cláusula transitoria novena establece expresamente que el mandato del presidente en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma debe ser considerado como primer período" (pág. 311).
89) Que también las fuentes jurídicas tenidas a la vista por los constituyentes al redactar el art. 90 de la Constitución Nacional descalifican el planteo del recurrente. Conforme a lo expresado por el miembro informante del dictamen de la mayoría, García Lema, la reducción del mandato del presidente y del vicepresidente a cuatro años con la posibilidad de reelección inmediata por un período consecutivo "significa en buena medida adoptar el modelo de la Constitu
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:425
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