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Fallos: 322:424 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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9322 ción de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma" (Fallos: 312:1614 ), igualmente corresponde desechar de plano los agravios. Este principio interpretativo también ha sido obviado por el recurrente.

Un breve análisis de los orígenes de las cláusulas constitucionales ya citadas, indica que la pretensión que el recurrente intenta artificialmente sustentar en el texto de la Constitución, choca frontalmente con la intención de los constituyentes al crearlas. En efecto, el origen político de la cláusula 9a. lo encontramos en el Pacto suscripto entre el presidente Carlos Saúl Menem y el ex presidente Raúl Ricardo Alfonsín, en el que se impulsa un proyecto de reforma de la Constitución y, entre otros aspectos, se señala que se reformaría el art. 77 de la Constitución con el objeto de establecer la reducción del mandato presidencial a cuatro años y la posibilidad de reelección consecutiva por cuatro años más. El segundo párrafo del punto 1° de dicho Pacto expresa:

"La reducción del mandato del presidente y vicepresidente a cuatro años con reelección inmediata por un solo período, considerando el actual mandato presidencial como primer período".

Este Pacto dio origen al núcleo de coincidencias básicas (año 1993) cuyo punto B expresa:

"Reducción del mandato del presidente y vicepresidente de la Nación a cuatro años con reelección inmediata por un solo período, considerando el actual mandato presidencial como un período".

El 29 de diciembre de 1993 fue sancionada y promulgada la ley 24.309 que declara la necesidad de la reforma constitucional conforme a las prescripciones del art. 30 de la Constitución Nacional.

La ley 24.309 en su art. 2° señala:

"La convención constituyente podrá:

d) sancionar las cláusulas transitorias que fueren necesarias".

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-424

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