reiterado -dos hechos- y asociación para delinquir (fs. 71/74). Contra esa resolución el requerido y su defensa interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación (fs. 74 y 77/86), que fueron concedidos fs. 87 y 89) y fundados en esta instancia (fs. 106/112).
2?) Que cabe señalar que la doctrina de Fallos: 311:2518 y 316:3066 invocada por el señor Procurador Fiscal para habilitar el tratamiento de agravios que considera insuficientemente fundados, encontraba su razón de ser en dos precedentes de Fallos: 310:1510 y 311:167 en Jos cuales se consagró la aplicación analógica de lo dispuesto por el art. 523 del Código de Procedimientos en Materia Penal -ley 2372 para el trámite de los recursos ordinarios de apelación en materia penal ante la Corte Suprema.
39) Que al derogarse el régimen de la ley 2372 han perdido sustento normativo las razones en que se basó la citada doctrina y, ante la ausencia de una disposición de análogas características en el sistema procesal penal vigente, corresponde aplicar la solución normativa contemplada en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que determina la deserción del recurso en estos supuestos.
Así lo consideró este Tribunal en recientes pronunciamientos, al sostener que en este tipo de procedimientos la jurisdicción apelada de la Corte Suprema debe circunscribirse a los agravios mantenidos expresamente en el memorial presentado y en tanto ellos constituyan, además, una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas (conf., entre otros, Fallos: 319:277 , considerando 22; 531, considerando 2? y 1464, considerando 22).
4) Que, así, resulta infundado el agravio tendiente a cuestionar la identificación que el a quo tuvo por probada entre el presunto autor de los hechos con aquel cuya extradición se solicita, a partir de datos de filiación y documentos de identidad que le permitieron concluir con absoluta certeza en tal sentido.
En efecto, el recurrente no sólo no expuso razones para refutar esa conclusión sino que tampoco demostró que confluían en autos las mismas circunstancias de hecho que dieron origen a lo resuelto en Fallos: 189:118 , cuya aplicación al caso pretende.
5) Que el planteo de nulidad absoluta introducido por la defensa de Lacava se basa en la detención supuestamente ilegítima de su asis
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:353
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