lidad de ejercer el derecho de opción a ser juzgado por tribunales de la República Argentina.
Con excepción del último de los agravios, los restantes constituyen la reedición de los planteados ante el a quo y han sido fundadamente respondidos en la sentencia impugnada, circunstancia que, de inicio, traduce su insuficiencia (conf. Fallos: 315:865 ; 317:87 ; 318:2311 ).
No obstante ello, con arreglo a la doctrina de Fallos: 312:2518 y 316:3066 , habré de formular las siguientes consideraciones, — II A) En cuanto al primero de los cuestionamientos, al margen de las actuaciones formadas para investigar la conducta de los funcionarios de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que detuvieron inicialmente a Lacava por averiguación de antecedentes (ver fs. 61, segundo párrafo, y 62), lo concreto es que la detención por tal motivo cesó dentro del plazo de veinticuatro horas prescripto por el artículo 13 del decreto-ley local 9551/80 —vigente a esa fecha-— al establecerse .
fehacientemente que registraba pedido de arresto preventivo de las autoridades judiciales uruguayas, momento a partir del cual —sin solución de continuidad— quedó detenido a disposición de la justicia federal en estos autos (ver fs. 9/10 y 13). Estos extremos, también ponderados en la sentencia apelada, autorizan a descartar el agravio.
Afin con lo anterior, en punto a la aducida nulidad por violación a las garantías individuales al no haberse dado lectura a las normas pertinentes del Código Procesal Penal de la Nación al momento de constituirse la detención en estas actuaciones, aprecio que no ha sido suficientemente fundada pues el recurrente no ha expuesto qué perjuicios directos pueden haberse derivado para su asistido como consecuencia de ello (Fallos: 300:1282 ). Tal circunstancia, conduce a desechar el agravio ante la clara improcedencia de un cuestionamiento con exclusivo sustento en esa omisión (conf. doctrina de Fallos: 311:2461 y sus citas) máxime cuando ni el tratado multilateral aplicable ni la ley 24.767, que de modo subsidiario rige el caso, hacen alusión a tal exigencia, B) Los recurrentes han puesto énfasis en que no se ha observado el trámite de ratificación prescripto en el Protocolo Adicional al Tra
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:349
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