cuando es aplicable un tratado que obliga a la extradición de los nacionales (art. 12, primer párrafo), como sucede en el caso con las prescripciones del art. 20 del Tratado de Montevideo de 1889, conforme a las cuales la nacionalidad del requerido no sólo no es óbice para acordar la extradición, sino que además constituye una circunstancia que en ningún caso puede impedirlo (doctrina de Fallos: 97:343 ; 115:14 ; 146:389 ; 170:406 ; 216:285 y 304:1609 , considerando 4? entre otros).
Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: rechazar el recurso de apelación ordinaria interpuesto por Martín Leonardo Lacava y su asistencia técnica y confirmar la resolución apelada. Notifíquese y devuélvase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAyr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPEz — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VAzQUuEz, FREE PORT IMPORTACION S.R.L. — T.F.N. 7607-A v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se encuentra en discusión la inteligencia de una norma de carácter federal como lo es el art. 954 del Código Aduanero, ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
No cabe limitar el sentido del inc. c) del art. 954 del Código Aduanero, a la exclusiva protección del régimen de control de cambios que regía con anterioridad a la liberación del mercado cambiario por el decreto 530/91.
ADUANA: Principios generales. .
La función primordial del organismo aduanero consiste en "ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías", para lo cual no puede
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:355
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