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Fallos: 322:358 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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gravedad extrema, que impliquen la afectación de principios de raíz constitucional.

5) Que esta Corte ha tenido oportunidad de señalar en un fallo reciente, dictado en una causa en la que se discutía la interpretación del art. 954, inc. c, del Código Aduanero respecto de operaciones de exportación documentadas con posterioridad a la liberación del mercado cambiario dispuesta por el decreto 530/91 —Fallos: 321:1614 - que no cabe limitar el sentido del mencionado inciso c, a la exclusiva protección del régimen de control de cambios que regía con anterioridad.

Se destacó en ese pronunciamiento que tal criterio ya había sido aplicado en el precedente de Fallos: 315:929 , 6) Que en aquella causa afirmó el Tribunal que la función primordial del organismo aduanero consiste en "ejercer el contro! sobre el tráfico internacional de mercaderías", para lo cual no puede resultar indiferente la fiscalización de la correspondencia entre los importes emergentes de las declaraciones comprometidas por quienes actúan en dicho ámbito y los atribuibles a las operaciones efectivamente realizadas. Se puntualizó que el inciso c, del art. 954 debía ser apreciado desde esa amplia perspectiva, que se vincula y guarda coherencia con el ejercicio del poder de policía del Estado. Asimismo, se expresó que el texto de esa norma no autorizaba una interpretación contraria "puesto que se refiere a importes distintos de los que efectivamente correspondieren —con lo cual obviamente abarca tanto a las diferencias en más como a las en menos ya sea que se trate de operaciones o destinaciones de importación o de exportación" (considerando 79), 7) Que sobre esa base —y tras recordar principios hermenéuticos reiteradamente aplicados por el Tribunal— se concluyó en el citado precedente "Bunge y Born" que "sería inaceptable entender que un régimen de libertad cambiaria implique que las exportaciones no suponen un ingreso desde el exterior para el exportador, independientemente del modo como éste decida disponer —sea en el lugar que fuere— del dinero que recibe", de manera que "la vigencia del decreto 530/91 no obsta a que pueda configurarse la infracción prevista por el art. 954, inc. e, del Código Aduanero, en tanto la eliminación de la obligatoriedad de ingresar y negociar las divisas en un mercado oficial de cambios no impide que puedan producirse las diferencias en los importes pagados o por pagarse desde el exterior..." considerando 9°).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-358

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