resultar indiferente la fiscalización de la correspondencia entre los importes emergentes de las declaraciones comprometidas por quienes actúan en dicho ámbito y los atribuibles a las operaciones efectivamente realizadas.
CAMBIO.
Sería inaceptable entender que un régimen de libertad cambiaria implique que las exportaciones no suponen un ingreso desde el exterior para el exportador, independientemente del modo como éste decida disponer -sea en el lugar que fuere— del dinero que recibe (Voto de la mayoría al que no adhirió el Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
La vigencia del decreto 530/91 no obsta a que pueda configurarse la infracción prevista por el art. 954, inc. c), del Código Aduanero, en tanto la eliminación de la obligatoriedad de ingresar y negociar las divisas en un mercado oficial de cambios no impide que puedan producirse las diferencias de los importes pagados o por pagarse desde el exterior.
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
El régimen de libertad cambiaria no implica que, en materia de destinaciones u operaciones de importación, las declaraciones inexactas no puedan producir diferencias en los importes pagados o por pagarse hacia el exterior, en los términos contemplados en el art. 954 del Código Aduanero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1999.
Vistos los autos: "Free Port Importación S.R.L. — T.F.N. 7607-A c/ A.N.A.", Considerando:
19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —al revocar lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación— confirmó la resolución del organismo adua
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:356
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