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Fallos: 316:3066 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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PORFIRIO LESME LOPEZ
MINISTERIO PUBLICO.
Si la defensora oficial que interpuso recurso ordinario de apelación contra la decisión que admitió una extradición, no constituyó domicilio en la tercera instancia ordinaria ante la Corte Suprema, corresponde dar intervención al defensoroficial ante el Tribunal, a fin de garantizar un adecuado ejercicio del derecho de defensa del requerido, RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Causas criminales.

Si el defensor oficial ante la Corte Suprema mantuvo el recurso ordinario de apelación —concedido contra la decisión que admitió una extradición— sin señalar agravio concreto alguno contra el pronunciamiento recurrido, ello -dada la especial naturaleza del recurso de que se trata- implica una fundamentación insuficiente. y EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento, Si el juez provincial que participó en el arresto con fines de extradición pasiva, mantuvo la detención del requerido por un lapso que excedió con holgura el previsto por el tratado, ello debe ser puesto en conocimiento del superior tribunal de la provincia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La asistencia técnica de Porfirio Lesme López interpuso el presente recurso de apelación ordinaria (fs. 93) contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco (fs. 90/2) que, al confirmar la dictada por el juez de grado, hizo lugar a la extradición solicitada a su respecto por la República del Paraguay.

Concedido a fs. 94, V.E. dictó la providencia de autos a fs. 97 y la defensa no hizo uso de la facultad que le brinda el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 810:1510 , para presentar su memoria.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3066

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