ya equivale a la inejecución y no puede sostenerse que la demora en su cumplimiento no genere intereses, pues el plazo surge tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación (conf. art. 509 C.C.).
Por consiguiente, y en atención a la naturaleza accesoria de los intereses respecto del capital, así como su carácter esencialmente indemnizatorio de la privación temporaria de aquél (Fallos 310:1010 y 311:144 , entre otros), esta Corte considera que corresponde acceder a lo solicitado.
VII) Por último, decidir en contra de los intereses cuando la falta de percepción de los créditos responde a la conducta negligente de la administración, llevaría al desconocimiento de las normas que aseguran los beneficios de la seguridad social (Fallos 311:2242 ).
Por ello, Se resuelve:
Hacer saber a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que deberá liquidar los intereses correspondientes al período señalado en el considerando I de la presente.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
EDUARDO Mon O'Connor — Carios S. FAYT — Enrique SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUsTAvo A. BOssERT.
MARTIN LEONARDO LACAVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Causas criminales, Tratándose de un recurso ordinario de apelación interpuesto contra el pronunciamiento que hizo lugar a una extradición, la jurisdicción de la Corte debe circunscribirse a los agravios mantenidos expresamente en el memorial presentado y en tanto ellos constituyan, además, una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:347
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-347¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
