afectar el derecho de defensa en juicio, con menoscabo de lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 306:1069 ). Lo expuesto, conduce a una solución favorable a la recurrente y a hacer excepción a la exigencia de depositar, 9) Que la apelante impugnó la cuantía de la deuda con sustento, entre otras cosas, en que no se tuvieron en cuenta pagos realizados y se incluyeron períodos cancelados mediante compensación o eran objeto de debate en sede administrativa. A fin de fundar su postura ofreció prueba, que la alzada debía producir, en razón del deber que le impone el art. 11, segunda parte, de la ley 23.473. Al declarar inadmisible el recurso, la cámara impidió la producción de las probanzas enderezadas a establecer la veracidad de los hechos sometidos a su conocimiento, lo cual resultaba imprescindible para una justa solución del caso.
10) Que, en tales condiciones, los vicios puntualizados resultan suficientes para descalificar el fallo apelado por resultar violatorio de la garantía constitucional de defensa en juicio, por lo que corresponde declarar la procedencia del recurso ordinario de apelación (conf. Fallos: 320:364 ).
Por ello, se declara procedente el recurso interpuesto y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AuGusto César
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BosserT — ADOLFO
RoBERTO VÁZQUEZ (por su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría, con exclusión de los considerandos 3? a 7? inclusive, que expresa en los siguientes:
32) Que de acuerdo a la doctrina de esta Corte en Fallos: 321:730 , voto del juez Vázquez, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad, corresponde declarar procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:340
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