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Fallos: 322:343 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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de una causa judicial, puede accederse a su jurisdicción por recurso extraordinario, en el supuesto —excepcional— de que se hubiera incurrido en arbitrariedad o extralimitación (conf. resolución N° 2218/97, dictada con fecha 12 de agosto del corriente, en el expediente 112596).

39) Que en consecuencia, atento a que en las presentes actuaciones se sancionó al avocante por aplicación de lo dispuesto en los arts. 16 y 18 del decreto-ley 1285/58, corresponde desestimar la presentación del Dr. Quijano Guesalaga por aplicación del tradicional criterio de Fallos 301:759 y 302:519 y 893, reiterado más recientemente en el expediente de Superintendencia S-1725/93, caratulado "Denuncia —Martínez Hebe Mirtha c/ Cámara Comercial- Trámite Personal (resolución N° 1142, del 28 de julio de 1994).

Por ello, Se resuelve: Desestimar el pedido de avocación efectuado por el Dr. Diego Fernando Quijano Guesalaga contra la resolución que obra a fs. 3/4.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

Jurto S. NAZARENO (por su voto) — EDUARDO MoLINf: O'Connor — Cartos S, FAyT — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO A. F. López — GusTAvo A. BossERT (por su voto) -- ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ,
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JuLIO S. NAZARENO,

DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT.
Considerando:

1) Que el doctor Diego Fernando Quijano Guesalaga solicitó a fs. 1/28 la avocación de esta Corte, de conformidad con lo establecido por los artículos 22, 23 y concordantes del Reglamento para la Justicia Nacional, a fin de que se deje sin efecto la sanción de apercibimiento que le impuso el juez federal de Salta, en el expediente N° 913/1/91/94

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-343

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