RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridatl social.
Corresponde revocar la sentencia que, al declarar inadmisible el recurso ordinario de apelación, impidió la producción de las probanzas enderezadas a establecer la veracidad de los hechos sometidos a su conocimiento, lo cual resultaba imprescindible para una justa solución del caso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1999.
Vistos los autos: "Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos Ezrah c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de deuda (D.N.R.P.).
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró inadmisible la apelación interpuesta contra la resolución N° 114/95 de la Dirección General Impositiva que había desestimado la impugnación de deuda previsional, la vencida dedujo el recurso previsto por el art. 19 de la ley 14.463, que fue concedido mediante el auto de fs. 146.
29) Que para así decidir el a quo afirmó que la apelante no había integrado el depósito previsto por los arts. 15 de la ley 18.820, 12 dela ley 21.864 y 26 de la ley 24.463, ni había acreditado —según las directivas que resultarían de los precedentes de este Tribunal que allí citó— que tal recaudo le resultara de imposible cumplimiento en relación con su concreta capacidad patrimonial.
3) Que resulta de aplicación al caso la doctrina sentada en Fallos: 321:730 —cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos según la cual, sin perjuicio de la competencia que en la materia de que se trata la ley 24.463 ha atribuido a la Cámara Federal de la Seguridad Social, ello no conlleva una ampliación del alcance del recurso ordinario de apelación ante este Tribunal, máxime si se considera que el citado artículo de esta ley consagra una extensión ex
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:338
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