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Fallos: 322:337 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ASOCIACION ISRAELITA DE BENEFICENCIA y SOCORROS MUTUOS

EZRAH v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Sin perjuicio de la competencia que la ley 24.463 ha atribuido a la Cámara Federal de la Seguridad Social, ello no conlleva una ampliación del alcance del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema, máxime si se considera que el art. 26 de dicha ley consagra una extensión excepcional del art. 24, inc. 6", del decreto-ley 1285/58 -al eximir del recaudo de "monto mínimo" que es, a su vez, de interpretación restrictiva.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Cabe obviar la exigencia de practicar —con relación al monto mínimo establecido en la resolución 1630/91 de la Corte Suprema- cel cálculo pertinente en el escrito de interposición, si la suma en cuestión emana con absoluta claridad de los elementos objetivos que obran en la causa (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La exigencia de depósitos previstos como requisito de viabilidad de los recursos de apelación no es contraria a los derechos de igualdad y defensa en juicio (Voto de la mayoría, al que ro adhirió el Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

PAGO. - .
Corresponde atenuar el rigorismo del principio solve et repete en eventuales supuestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados, a fin de evitar que el pago previo se traduzca en un real menoscabo de garantías que cuentan con protección constitucional. , " RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.

Corresponde hacer excepción a la exigencia del depósito previsto por los arts. 15 de la ley 18.820, 12 de la ley 21.864 y 26 de la ley 24.463 en el caso en que la apelante es una entidad asistencial, ya que condicionar la procedencia del recurso al aludido requisito, importaría afectar la defensa en juicio.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-337

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