caratulado "Incidente de Prescripción de la acción penal Duran, Raúl y otros", por considerar que su actuación tendió a obstruir el curso de la justicia v. fs. 3/4), medida que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta (fs. 7).
2) Que la sanción fue impuesta por entender que las presentaciones efectuadas por el letrado planteando la excepción de prescripción de la acción penal —por medio de las cuales se reiteraban planteos anteriores resueltos y consentidos— perseguían una finalidad dilatoria y por lo tanto pretendían obstruir el normal curso de las actuaciones.
3 Que en su presentación el solicitante ha manifestado su disconformidad con la medida impuesta, alegando que el planteo que había deducido, y que el tribunal rechazó, era fundado.
4) Que la avocación de la Corte Suprema sólo procede cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente (Fallos 303:413 ; 304:1231 y 306:1620 ).
5) Que en tales condiciones la avocación impetrada no puede prosperar, toda vez que del examen de las actuaciones se desprende que la medida impugnada -más allá de su acierto o error— en nada excede la órbita de actuación del tribunal que la impuso y, por otra parte, de los términos de la solicitud presentada por el Dr. Quijano Guesalaga no surgen razones de orden general que justifiquen la intervención de esta Corte para modificar o revocar la sanción impuesta. .
Por ello, Se resuelve:
No hacer lugar a la avocación solicitada al Tribunal por el Dr. Diego F. Quijano Guesalaga contra la resolución cuya copia obra a fs. 7.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Juro S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BossErT.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:344
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