ANA MARIA ve. ROSARIO CASARES
INTERESES: Generalidades. Corresponde reconocer los intereses devengados desde el momento en que la presentante peticionó que se le abonara el subsidio por el fallecimiento de su hijo en gestación hasta la fecha del dictado de la resolución que lo autorizó, si la requirente efectuó el reclamo en tiempo oportuno y aportó toda la documentación para que se efectivizara la liquidación y la demora en el pago no le es imputable (art. 509 del Código Civil).
SEGURIDAD SOCIAL. -
Teniendo en cuenta que el fallecimiento configura una de las situaciones que requieren de la cobertura inmediata por parte del sistema de seguridad social, su mero retardo ya equivale a la inejecución y no puede sostenerse que la demoTa en su cumplimiento no genere intereses, pues el plazo surge tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación (art. 509 del Código Civil).
INTERESES: Generalidades, En atención a la naturaleza accesoria de los intereses respecto del capital, así como su carácter esencialmente indemnizatorio de la privación temporaria de aquél, corresponde reconocerlos devengados desde el momento en que la presentante peticionó que se le abonara el subsidio por el fallecimiento de su hijo en gestación hasta la fecha del dictado de la resolución que lo autorizó.
SEGURIDAD SOCIAL, -
Decidir en contra de los intereses cuando la falta de percepción de los créditos responde a la conducta negligente de la administración, llevaría al desconocimiento de las normas que aseguran los beneficios de la seguridad social.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1999.
Visto el expediente caratulado "Casares, Ana María del Rosario s/ subsidio por fallecimiento", y
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:345
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