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Fallos: 322:3064 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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que respondería "a un profundo sentimiento dejusticia, y se funda en el necesario equilibrio que debe existir entreel beneficioy la carga que conducea considerar que, quienes prestan un servicio gratuito, deben ser obligados con menor severidad que quienes lo hacen por una remuneración" (fs. 638 vta. y 634).

3) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada pues, si bien remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla y por su naturaleza, ala instancia extraordinaria (Fallos: 302:1620 , entre muchos otros), corresponde apartarse de tal principio cuando, como en el caso, la confusión conceptual en que ha incurrido el a quo conduce a crear una causal de exención de responsabilidad no contemplada en las normas vigentes, lo cual descalifica el marco jurídico que sustenta el pronunciamiento (Fallos: 315:1570 ).

4) Que ello es así pues, por los fundamentos que fueron reseñados, la mayoría de la Sala (doctores Degior gis y Moreno Hueyo) concluyó que el "transportado gratuitamente asume, en mayor o menor medida, una cuota de culpa por las consecuencias del viaje que emprende -sin base contractual— a su riesgo" (fs. 638 vta.). La doctora Estévez Brasa, por su parte, aunque excluyó la idea de una cul pa concurrente —que no tendría cabida en la responsabilidad extracontractual—, asignóa la víctima una participación en la creación del ries90, al queno podría considerarse ajeno (fs. 633 vta.), con lo que, en la práctica admitió una suerte de culpabilidad del damnificado en la producción del hecho o en las lesiones que sufrió (confr. Fallos: 319:736 , considerando 6", primer párrafo). Esta especie de "culpa" que se atribuyó al transportado no fue, por lo demás, estimada porcentualmente en orden ala discriminación y cuantificación de la responsabilidad del demandado, redundando tan sólo en una difusa "atenuación" o "morigeración" de su deber de resarcir, que se tradujo en un discrecional retaceo de la indemnización debida a la víctima de acuerdo la extensión de sus perjuicios acreditados.

5) Que esta Corte ha resuelto, en casos análogos al presente —y frente a idéntico argumento del mismo tribunal— que no es exacta la asimilación implícita que efectúa la cámara entre la utilización del transporte benévolo —a la que caracteriza como participación en la creación de un riesgo y la culpa concurrente. En este sentido, el mero

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3064

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