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Fallos: 322:3069 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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27) Que para así decidir, el a quo entendió que: a) no era posible escindir al decreto 1037/90 de los fundamentos del acto general que ordenóel cambiodela estructura orgánico funcional de la Subsecretaría Procuración General (decreto 2743/89); b) la motivación del decreto 1037/90 que reencasilló al agente, entraba en la órbita de discrecionalidad dela administración comunal; c) con total sujeción a loprevisto en el art. 9 de la ordenanza 40.401, la demandada asignó al actor tareas acordes con su jerarquía y especialidad; d) no existió disminución retributiva.

3) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para habilitar la vía intentada, pues aunque se refieren a cuestiones de hecho y derecho público local, materia ajena —en principio— a la instancia del art. 14 dela ley 48, tal circunstancia no configura óbice decisivo para abrir el recurso cuando, como en el caso, la solución de la cámara no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

4) Que cabe señalar en primer lugar, que requerir la motivación explícita como recaudo de validez del acto administrativo no puede calificarse como un rigorismofor mal, ya que se trata de una exigencia que —por imperio legal— es establecida como elemental condición para la real vigencia del principio de legalidad en la actuación de los órganos administrativos, presupuesto ineludible del estado de derecho y del sistema republicano de gobierno. Antes que un mero formulismo, la mención expresa de las razones y antecedentes —fácticos y jurídicos— determinantes de la emisión del acto se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frentea la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa.

5) Que la amplitud de las facultades ejercidas por la administración en la superintendencia del personal a su cargo ola naturaleza discrecional de dichas potestades no autorizan —comoprincipio— a prescindir del requisito sub examine pues es precisamente en este ámbito dela actividad administrativa donde la motivación se hace más necesaria, ya queel carácter discrecional delas facultades involucradas no puede constituir un justificativo de la conducta arbitraria, puesto que es precisamentela razonabilidad con que se ejercen tales facultades el

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3069

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