Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLIné O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO,
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que modificó parcialmente la de primera instancia en lo queatañe al resarcimiento de los daños reclamados por la actora, esta parte interpuso el recurso extraordinario cuya denegación metiva la presente queja.
27) Que, para decidir del modo en que lohizo, el a quo expresó por medio de los distintos votos que conformaron la mayor ía— que "por tratarse de un caso de transporte benévolo, simple acto de cortesía o amistad que no requiere contraprestación de la parte transportada, debe ser objeto de una consideración especial" (fs. 633 vta.), en tanto "la aceptación de parte de terceros de tal forma de desplazamiento, compromete la participación de los mismos en ese acto" (fs. 638 vta.).
De ello siguió que el pasajero damnificado, en tales condiciones, no puede merecer el mismo tratamiento que corresponde a quienes "a cambio de un precio en dinero, pretenden ser transportados sanos y salvos a un determinado destino" (fs. 638 vta.), imponiéndose "una morigeración o atenuación de la responsabilidad" (fs. 634 y 638 vta.),
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3063
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