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Fallos: 322:3061 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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cipio según el cual las decisiones atinentes a tales medidas no son revisables por la vía del art. 14 de la ley 48, en razón de carecer de la calidad de sentencia definitiva.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General |mpositiva en la causa Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional —-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos— Monotributodto. 385/ 98 y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que debido al breve plazo en el que cabe presumir que se expedirá el a quorespecto de la cuestión de fondo —atento a la naturaleza dela acción promovida y alas características de los planteos efectuados-la medida cautelar decretada no ocasiona a la apelante un agravio de entidad suficiente que justifique hacer excepción al principio según el cual las decisiones atinentes a tales medidas no son revisables por la vía del art. 14 delaley 48, en razón de carecer de la calidad de sentencia definitiva (confr. Fallos: 318:814 —considerando 5- y causa U.15.XXXI11 "Unión de Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina c/ Dirección General Impositiva", pronunciamiento del 2de abril de 1998).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , deconformidad con lo prescriptoen la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — Gustavo A. Bossert — AnoLFo ROBerto VÁzauez.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3061

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