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Fallos: 322:3059 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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42 3059 y rechazar el amparo. Con costas detodaslasinstancias al actor (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzQuez.

ALIANZA CONCERTACION JUSTICIALISTA PARA EL CAMBIO — LISTA 133 RECURSO DE QUEJA: Trámite.

El recurso de queja reglado por los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación requiere, para su deducción válida, que se haya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria— por antela Corte Suprema.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

La improcedencia de la queja deducida ante la Corte Suprema no se purga con la posterior interposición de un recurso extraordinario contra la decisión del superior tribunal local que había desestimado un recur so de hecho por denegación de las instancias extraordinarias locales, ya que carece de la mínima fundamentación exigible, al no hacer se cargo de los argumentos de la resolución denegatoria dictada con posterioridad a la presentación directa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Daniel Néstor Bolinaga en la causa Alianza Concertación Justicialista para el Cambio—Lista 133 s/ recurso de queja", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3059

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