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Fallos: 322:3068 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Goldemberg en la causa Goldemberg, Carlos Alberto ce/ Municipalidad dela Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLiné O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Quela Sala G dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmóla sentencia de primera instancia que, en lo que al caso interesa, rechazó la demanda de nulidad del decreto 1037/90, por medio del cual se había dispuesto el cese del actor como jefe de la Inspectoría "C" del Departamento de Inspección Letrada y se le había asignado una nueva partida presupuestaria, encasillándolo en el escalafón como abogado. Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3068

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