FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Goldemberg en la causa Goldemberg, Carlos Alberto ce/ Municipalidad dela Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLiné O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1) Quela Sala G dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmóla sentencia de primera instancia que, en lo que al caso interesa, rechazó la demanda de nulidad del decreto 1037/90, por medio del cual se había dispuesto el cese del actor como jefe de la Inspectoría "C" del Departamento de Inspección Letrada y se le había asignado una nueva partida presupuestaria, encasillándolo en el escalafón como abogado. Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3068
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3068
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 786 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos