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Fallos: 315:1570 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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MARIA TOMASSETTI be BONICELLI y Orra v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió la respon sabilidad de la demandada en un accidente en virtud del carácter benévolo del trans porte, si la confusión conceptual en que ha incurrido condujo a crear una causal de exención de responsabilidad no contemplada en las normas vigentes.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual. Tratándose de un caso de responsabilidad aquiliana la aceptación de los riesgos normales de un viaje por la víctima, no es causal de supresión ni de disminución de la responsabilidad, por aplicación de los principios que emanan de los arts. 1109 y 1111 del Código Civil.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

El riesgo que asume el transportado benévolamente no alcanza al de perder la integridad o la vida o a menos que, debido a las particulares circunstancias de hecho del caso concreto, esa consecuencia hubiera podido habitual y razonablemente sobrevenir, lo cual permitiría entonces una asimilación de culpa.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de julio de 1992, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tomassetti de Bonicelli, María y otra c/ Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia. Considerando: - .

19 Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Ape laciones de Méndoza que, al revocar parcialmente lo resuelto en la instancia anterior, disminuyó la responsabilidad atribuida a la demandada y re dujo el monto de las indemnizaciones reconocidas en favor de María Tomassetti de Bonicelli, madre del menor fallecido, la parte actora inter- .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1570

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