de decisiones judiciales firmes, definitivas o cautelares, obtenidas con anterioridad al dictado del decreto 1144/96.
11) Que en ese contexto jurídico, el art. 17 del decreto 310/98 dispuso quelas emisoras presentadas en virtud del derogado art. 4° dela resolución 142/96 (Secretaría de Comunicaciones) y operativas o en cursodeinstalación sin autorización alguna, debían cesar en sus emisiones a partir de la publicación del decreto y debían presentar, en plazo oportuno, una declaración jurada que acreditase dicho cese. Sólo en caso de incumplimiento de esta obligación o en caso de falsedad en la declaración jurada, las emisoras a las que se hacía referencia, quedarían incursas en las prescripciones del art. 28 de la ley 22.285 y art. 20 del decreto 286/81.
12) Que a la luz del marco jurídico reseñado, se advierte que el actor, quien según sus propias manifestaciones ante el COMFER (fs.
2; fs. 16) y al promover esteamparo (fs. 47 vta.), iniciósin autorización alguna la actividad de su emisora en febrero de 1992, cuando estaba cerrado el registro para la individualización de las emisoras de frecuencia modulada, no contó con permiso provisorio administrativo ni decisión judicial favorable al tiempo del dictado del decreto 1144/96, y su situación novarió con el dictado dela resolución 142/96 (Secretaría de Comunicaciones). Si bien esta norma admitió la posibilidad de su presentación antela autoridad de aplicación, no generó para ésta ninguna obligación de registro ni el nacimiento del correlativo derecho subjetivo en favor del peticionante. Por lo demás, el actor no ha demostrado que la secretaría competente usara sus facultades en manifiesta violación delos criterios contenidos en el art. 3" del decreto 1144/ 96. Cabe concluir que el dictado del decreto 310/98 no modificó las reglas de juego, sino que concluyó el plan de normalización, poniendo un término a situaciones no amparadas por el marco legal que se prolongaban indefinidamente. En este orden de ideas, parece razonable la reglamentación del art. 17 del citado decreto, que dispone el cesede laactividad y la presentación oportuna deuna declaración jurada, antes detener por configurada una situación de clandestinidad.
13) Que, en tales condiciones, se concluye que la norma impugnada por el actor no vulnera derechos jurídicamente tutelados, lo cual determina la improcedencia sustancial del amparo.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia defs. 163/166
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3058
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