que el Poder Ejecutivo venía admitiendo en todas las disposiciones legales anteriores. Así, el art. 17 del citado decreto, al modificar de manera abrupta un estado de cosas a cuyo amparo se originaron atendibles expectativas durante un largo tienpo, cambia las reglas de juego y afecta irrazonablemente al acto.
—IV-
Disconforme con tal pronunciamiento, el Estado Nacional, representado por el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, dedujo el recurso extraordinario de fs. 171/185.
Afirmó, en primer término, que la sentencia impide al Poder Ejecutivo Nacional el ejercicio de facultades exclusivas y excluyentes otorgadas por la ley N°? 22.285 y modificatorias, porque lo obliga a aceptar quela situación de infracción en que se encuentra el actor perdure en el tiempo y, por ende, a la creación —nuevamente- del caos en el espectroradioeléctrico que producen las emisiones sin autorización alguna.
Sostuvo que el art. 17 del decreto N° 310/98 es ajustado a derecho ya que quien carece de la autorización otorgada por autoridad competente, no puede prestar servicio deradiodifusión alguno, siendo pasible dela sanción de decomiso establecida en el art. 28 de la ley N° 22.285, pero, en el caso de los peticionarios que se encontraban en los términos del art. 4° dela Resolución N° 142/96 de la Secretaría de Comunicaciones, afin de evitar que les fueran decomisados sus equipos, se les diola posibilidad de cesar en sus emisiones. En estos términos, es el actor quien ha usurpado una frecuencia de radiodifusión y el a quo, con su sentencia, le otorga protección judicial a su ilegítimo proceder .
Por otra parte, negó que el Estado Nacional haya consentido tácitamente el funcionamiento de estaciones sin autorización legal para emitir, así como que los actos dictados con anterioridad al decreto cuestionado tuvieran esa consecuencia. En este sentido, señaló que la regularización encarada por la Administración tiene por objeto otorgar las licencias pertinentes pero no autorizar a funcionar, ni siquiera en forma precaria, a estas emisoras, porque el Poder Ejecutivo Nacional no tenía ni tiene facultades legales para ello. Descartó, también, que la autoridad competente no haya arbitrado los medios para clausurar la emisora porque, conforme surge del expediente, intimó al cese de las transmisiones del actor y, ante nuevas denuncias recibidas sobre su funcionamiento, reiteró el pedido de verificación. Ello es demostra
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3053
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