ante autoridad judicial con anterioridad a la entrada en vigencia dela presente resolución, y de aquellas emisoras que encontrándose operativas o en curso de instalación acrediten reconocimiento por la relevancia de su actividad social, cultural, religiosa, educativa, científica o deportiva, se disponga de capacidad espectral y cuenten con dictamen defactibilidad técnica expedido por la Comisión Técnica prevista en el artículo 5° del dec. 1144/96." 87) Queel art. 3 del decreto 1144/96 disponía como pauta básica el "absoluto respeto de los derechos adquiridos por los licenciatarios o autorizados conforme a la ley 22.285" (el subrayado no aparece en el texto). En estesentido, la norma transcripta en el considerando precedente reconocía cdaramente como aspirantes a obtener licencia, durantela etapa transitoria de normalización, alas estaciones de radiodifusión que se encontrasen operando y que contaran con un certificado provisorio de los expedidos en ocasión del régimen regulado por la resolución 341/93 (COMFER), o resolución judicial —anterior ala vigencia dela resolución 142/96 que reconociera su derecho.
9?) Quela postura de Juan de la Cruz Martearena comporta equiparar alas anteriores, la situación de las emisoras que se encontrasen operando sin ninguna autorización o certificado provisorio o decisión judicial favorable. Delaletra y del espíritu del art. 4 dela resolución 142/96 (Secretaría de Comunicaciones) resulta que las emisoras en esas condiciones no gozaban de una situación jurídicamente protegida, sino que sus posibilidades de ser comprendidas en el régimen de normalización estaban supeditadas a condiciones -de carácter técnico pero también valorativo— cuya apreciación era facultad discrecional dela Secretaría de Comunicaciones, dentro del marco delos principios y pautas básicas que la autoridad de aplicación debía contemplar (conf.
arts. 3 y 10 del decreto 1144/96).
10) Que ese criterio fue continuado mediante la sanción del decreto 310 del 20 de marzo de 1998, que completó el régimen de normalización de emisoras de frecuencia modulada. A los fines de adjudicar las licencias, y sin perjuiciode nuevas solicitudes para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión, el art. 5 contempla dos supuestos, a saber: a) los propietarios de estaciones que estén utilizando frecuencias y hayan cumplido con todos los requisitos impuestos por el decreto 1357/89 y la resolución 341/93 (COMFER); y b) los propietarios de estaciones que se encuentren operando en virtud
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3057
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