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Fallos: 322:3004 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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superintendencia general la tornen necesaria, circunstancias que no se configuran en el casoen que la recurrente solicitó la intervención del Tribunal para que deje sin efecto la sanción de treinta días de suspensión impuesta por la cámara en el marco de un sumario administrativo, por sus reiteradas inasistencias y licencias, por lo que no cabe hacer lugar ala solicitud.

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde dejar sin efecto la sanción de suspensión de treinta días impuesta a una empleada judicial por la cámara del fuero e imponerle en cambio una de cinco días, si a la luz de las constancias del sumario efectuado ante sus reiteradasinasistencias y licencias, surgen circunstancias atenuantes, máxime teniendoen cuentalafalta deotros antecedentes disciplinarios (Disidencia de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.

Visto el expediente caratulado "Trámite personal —avocación— Galván, Lucía Verónica", y Considerando:

1) Que a fs. 7/19 la escribiente auxiliar Lucía Verónica Galván solicitó la avocación del Tribunal con el fin de que dejara sin efecto la sanción de treinta (30) días de suspensión que le impuso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con fecha 16 deseptiembrede 1997, en el marco del sumarioadministrativoN° 2227.

Contratal decisión interpuso un pedido dereconsideración, el cual fue denegado por la cámara.

27) Que corresponden a las cámaras las facultades disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados, y la intervención de esta Corte por vía de avocación sólo procede cuando media manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general la tornan necesaria (conf. Fallos 290:168 ; 300:387 , 679; 303:413 , 1318; 306:1620 ; 308176; 310:2421 ; 313:149 , 226; 315:2515 ; entre muchos otros), circunstancias que no se configuran en el presente caso.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3004

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