CUERPO MEDICO FORENSE
SUPERINTENDENCIA.
Es solamente a los peritos médicos forenses y no a los que desempeñen cargos inferiores en el Cuerpo Médico Forense a quienes corresponde abonar la compensación funcional sin declaración jurada de no desempeño de la profesión Acordada N" 65/85 y 83/86).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.
Vistas las solicitudes de pago del adicional establecido en la acordada N° 38/85 formuladas por los prosecretarios administrativos del Cuerpo Médico Forense, Dres. Marcela del Carmen Criado y Osvaldo Fustinoni, y Considerando:
1) Que conforme surge de fs. 13 y 21/22, algunos prosecretarios administrativos del Cuerpo Médico Forense —efectivos y contratados— se encuentran percibiendo la bonificación citada sin haber presentado la declaración jurada de no ejercer la profesión.
27) Que la norma general fue la acordada N" 38/85 que estableció la compensación funcional para quienes poseyeran los títulos a los que se refiere el decreto N" 4107/84, en igual proporción y con las mismas exigencias que en dicha norma se establecen, salvo para los supuestos de funcionarios para quienes no regían en plenitud las incompatibilidades que estatuyeel art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional, por haber estado reglamentariamente autorizados para ejercer sus profesiones, desempeñar otros empleos, orealizar actividades lucrativas.
3) Que posteriormente, con relación al Cuerpo Médico Forense, la acordada N° 65/85 dispuso que la presentación de la declaración jurada deno desempeñar actividades alcanzadas por el régimen deincompatibilidades para magistrados y funcionarios en actividad daría derecho a adquirir la compensación funcional, todo ello referido a los
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3002
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