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Fallos: 322:3005 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por ello, Se resuelve:

No hacer lugar ala avocación solicitada.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANTONIO BOGcIANO — GuILLEMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — ADoLFro Roserto VÁzauez.

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS, DOCTORES EDUARDO MoLINé O'Connor, CARLos S. FAYt Y Gustavo A. Bossert:

Considerando:

1) Que a fs. 7/19 la escribiente auxiliar Lucía Verónica Galván solicitó la avocación del Tribunal con el fin de que dejara sin efecto la sanción de treinta (30) días de suspensión que le impuso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con fecha 16 de septiembre de 1997, en el marco del sumarioadministrativoN° 2227.

Contratal decisión inter puso un pedido dereconsideración, el cual fue denegado por la cámara.

2) Que el sumario se inició el 25 de septiembre de 1996 a raíz de las constancias remitidas por el titular del juzgado de Sentencia letra "C", Dr. Nelson Jarazo, mediante las cuales puso en conocimiento de la cámara la ausencia dela agente Galván sin aviso alguno, en infracción al art. 262 del Reglamento de la Jurisdicción, los días 20, 23 y 24 de septiembre de 1996, y asimismo, la negativa expresa de informar los motivos de tales ausencias al ser ello requerido por la secretaria del citado juzgado, Adriana Galafassi (ver fs. 1/5 del sumario administrativo agregado por cuerda).

La peticionante, quien se encontraba embarazada, se presentó en el juzgado el día 25/09/96, se negó a informar por escrito lasrazones de sus faltas y manifestó verbalmente que había estado enferma, que en

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3005

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