42 3009 dedarar la inconstitucionalidad de la norma, corresponde examinarlos conjuntamente con los que atienden a ese aspecto del fallo.
SERVICIOS PUBLICOS.
Como surge del decreto 1143/91, la privatización del servicio público de trenes subterráneos fue concebida desde la perspectiva de una realidad económica y financiera en la que era previsible la realización de ajustes, destinados a suplir una eventual insuficiencia de las tarifas para retribuir al concesionario.
TARIFAS.
El sistema del decreto 1143/91 acepta la distinción entre la tarifa que debe abonar el público y la que remunera al concesionario, las que pueden no coincidir, y esa falta de coincidencia, inicialmente prevista como deficitaria, debe ser superada por el Estado Nacional mediante aportes calificados como "subsidios".
SERVICIOS PUBLICOS.
La concesión del servicio público de subterráneos fue diseñada como sistema integral, en el que el Estado asumió la necesidad de efectuar aportes inicialmente, con la perspectiva de disminuirlos y recuperarlos en forma progresiva, a la vez que se propuso obtener una importante mejora en la prestación del servido, fundada en las inversiones del concesionario y el incremento de su eficienda.
TARIFAS.
La potestad tarifaria reside en el poder administrador y no se ve afectada por la concesión a particulares de la prestación de un servicio público.
TARIFAS.
Debe distinguirse entre el ejercicio del control jurisdiccional de la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de las tarifas, y el ejercicio mismo de la potestad tarifaria, queno compete a los jueces, sino al poder administrador, al queno cabe sustituir en la determinación de políticas o criterios de oportunidad.
TARIFAS.
En todo régimen de prestación de servicios públicos por medio de concesionarios, las tarifas son fijadas, aprobadas o verificadas por el poder público conforme a lo que disponen la ley o el contrato, atribución que tiene en mira consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3009
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