integrantes de los cuerpos técnico periciales y con el fin de subsanar la situación de incompatibilidad aludida.
Por último, la acordada N° 53/86 permitió la percepción dela compensación funcional alos integrantes del mencionado cuerpo —peritos forenses por el desempeño de actividades autorizadas conforme al art. 311, incisos "c" y "d" del Reglamento de la Cámara Nacional de Apelaciones en loCriminal y Correccional, y por no afectar el régimen de incompatibilidades vigente.
4) Que de lo expuesto se deduce que la única excepción a la acordada N° 65/85 es la consagrada por la N" 53/86 y sólo para los integrantes del Cuerpo Médico Forense, esto es los peritos médicos forenses y no para quienes desempeñen otros cargos inferiores.
Por ello, Se resuelve:
Disponer que corresponde abonar la compensación funcional sin declaración jurada de no desempeño de la profesión sólo a los peritos médicos forenses.
Notifíquese a los interesados por intermedio de la Dirección General Pericial y ala Dirección de Gestión Interna y Habilitación.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
EDuArDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAvo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzQuez.
LUCIA VERONICA GALVAN
SUPERINTENDENCIA.
Corresponden a las cámaras las facultades disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados y la intervención de esta Corte, por vía de avocación, sólo procede cuando media manifiesta extralimitación o arbitrariedad o cuando razones de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3003
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