esa fecha también se retirar ía pues se sentía mal y que no concurriría atrabajar hasta el día 27/09/96.
El Servicio de Reconocimientos Médicos comunicó telefónicamente al Dr. Jarazo el estado de la agente Galván, y luegor emitióla licencia otorgada con fecha 20 al 27 de septiembre de ese año, la cual fue sólo concedida por dicho magistrado a partir del 26/09/96 en adelante, y luego fue prorrogada hasta el 05/10/96 (fs. 9/10 del sumario).
3) Alasimputaciones inicial mente formuladas se sumaron lasde las ausencias de los días 7 al 10, 18 y 21 al 24 de octubre de 1996, pues la peticionante omitió poner en conocimiento de sus superiores cuál erala situación con relación a las licencias médicas que se venían aconsejando, en razón de trastornos que sufría a causa de su embarazo —conforme constancias del sumario administrativo fs. 17/19, 27/29, 38 y 46-.
Con fecha 10/10/96 la agente Galván habiendo vencido la licencia médica que se le otorgó hasta el 5 de ese mes, por la cual debía guardar reposo por amenaza de parto prematuro —fs. 10 del sumario administrativo-, se comunicó por teléfono con la secretaria Galafassi y le informó que se había aconsejado la prolongación de tal licencia por razones de salud del 6 al 16 de octubre ver fs. 39/41 del sumario.
El 24/10/96 el Dr. Jarazo informó ala secretaria de cámara quela agente no se había presentado a trabajar y tampoco lo había comunicado, pero que con fecha 23/10/96 el servicio de Reconocimientos Médicos remitióun informe fechado el 18/10/96, otorgándole licencia desde el 17 de octubre al 1 de noviembre —ver fs. 46 del sumario—.
Por fin, con fecha 4 de noviembre de ese año se le otorgó licencia por maternidad ver fs. 59/60 del sumario.
4) Que en definitiva la cámara consideró que estaban objetivamente justificadas en el expediente las ausencias de Galván, pero quela prueba presentada por aquélla no desvirtuaba las imputaciones de no haber dado aviso de las faltas a sus superiores (art. 262 del R.J.C.C.) y el haberse negado a informar por escrito el motivo de las ausencias de los días 20, 23 y 24 de setiembre de 1996.
5) Que según sostuvo la peticionante en su presentación obrantea fs. 7/19, la medida impuesta resulta excesiva —teniendo en cuenta que
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3006
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