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Fallos: 310:2421 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

Habiendo sido citada ¿omo tercero una entidad nacional —el Consejo Nacional de Educación Técnica- surte el fuero federal, aún cundo ello conduzca a la intervención de personas no aforadas y sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Siendo competente la justicia nacional para entender en el proceso, el .

carácter de parte demandada que en él asume una provincia determina que la causa sea de competencia originaria y exclusiva de la Corte Su prema (art. 101 de la Constitución Nacional), con independencia de que el estado provincial pretenda litigar ante la justicia federal de primera «instancia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origi- .

naria de la Corte Suprema. Generalidades.

No es admisible la prórroga de la competencia originaria y exclusiva de la Corte respecto de los tribunales inferiores de la Nación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: .

En autos la Federación Sindicatos Unidos Petroleros del Esta do promovió acción de reivindicación respecto de dos inmuebles ubicados en Río Gallegos, contra la Provincia de Santa Cruz y la Municipalidad de la Ciudad de Río Gallegos. Asimismo, en el juicio se dispuso la citación como tercero del Consejo Nacional de Educación Técnica. Dicha entidad, por su parte, dedujo la excepción de incompetencia de fojas 129, la que fue admitida por la «justicia local a fojas 140/142 con fundamento en la jurisdicción de la justicia federal para intervenir en el juicio. Por su parte, el señor magistrado a cargo del Juzgado Federal de Río Gallegos declaró. su incompetencia, por entender que la presente causa resulta de jurisdicción originaria .

de esta Corte (v. fs. 151). En tales circunstancias, y encontrándose dicho pronunciamiento apelado, se adjunta el convenio de fojas 180/ 181 celebrado entre el señor intendente de la: Municipalidad de Río

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2421

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