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Fallos: 322:3007 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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no ha sido pasible de sanción alguna- y que el fundamento principal para aplicársela fue no haber dado aviso al tribunal en debida forma sobrela imposibilidad de concurrir a prestar servicios.

Que con respecto a los días 20, 23 y 24 de septiembre manifestó haber se comunicado el día 20/9 con la agente María Karina Valobra y con la prosecretaria administrativa, Silvia Paradiso, haciéndd es saber que posiblemente noasistiría a trabajar, dado que en virtud de su embarazo no se sentía bien ese día y que más tarde se comunicaría.

Por lotanto consideró que al poner en conocimiento detal funcionaria su estado de salud daba por cumplido el aviso a su "jefe inmediato" en los términos del art. 262 del R.J.C.C.

Con relación alos días 7 al 10 de octubre, 18 y 21 al 24 del mismo mes expresó que teniendo en cuenta su estado de gravidez y dado que las licencias aconsejadas por el Servicio de Reconocimientos Médicos fueron otorgadas conforme con el art. 23 R.L.J.N. —enfermedad de largo tratamiento- y asimismo, por conversaciones mantenidas con el personal de superintendencia de la cámara, estaba plenamente convencida de que no era necesario informar directamente al juzgado sobre las sucesivas prórrogas de las licencias.

6) Que corresponde advertir que la causa de la sanción aplicada por una parte, encuentra sus límites en la omisión de la agente de haber dado a sus superiores adecuado y oportuno aviso de las ausencias que dieron origen al presente sumario administrativo, no obstante que aquéllas —según surge de la resolución de la cámara-, fueron finalmentejustificadas.

Que esta última circunstancia también debe ser tenida en cuenta al ponderar la real entidad de la restante conducta merecedora de reproche disciplinario; estoes, la negativa de la empleada "a informar por escrito a pedido de la Actuaria los motivos de las [ausencias] producidas los días 20, 23 y 24 de septiembre" (fs. 182 vta.).

Que atendiendo igualmente a que del legajo de la agente no surgen antecedentes disciplinarios, la medida aplicada aparece como excesiva y procede adecuarla de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas (conf. doct. res. nros. 95/90, 1335/92 y 479/95, entreotras).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3007

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