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Fallos: 322:2999 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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cial), o si se reemplaza las palabras "propone proceder" o "o se está obligado a proceder" por las de mejor lectura, -y congruentes con el texto original en idioma francés— "propone eliminar" y "se esta obligadoa eliminar" (conf. "Convention de Bále sur le contróle des mouvements transfrontiéres de déchetes dangereux de leur elimination..., Article 20... |. On entended par "déchetes" des substances ou objetes qu'on élimine, qu'on a l'intention d'éliminer ou qu'on est tenu d'éliminer en vertu des disposition du droit national .").

A mayor ilustración, la versión italiana del conveniodice: "per rifiuti si intendonole sostanze o gli oggetti chesi eliminano, che si ha l'intenzione di eliminare o che si e tenuti a eliminare in verú delle disposizioni del diritto nazionale.

Finalmente, el decreto 831/93 — eglamentario de la ley 24.051— en el apartado 27 del anexo! refiere que "a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley, se denomina residuo peligroso a todo material que resulte objeto de desecho o abandono y pueda perjudicar en forma directa oindirecta, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general; y cualquiera de los indicados expresamente en el anexo | dela ley 24.051 o que posea alguna de las características enumeradas en el anexo || dela misma ley".

Sobrela base de estas consideraciones, estimo queel pesticida arrojadopor la avioneta, a pesar de que podría constituir un tóxico peligroSO, no es un desecho en los términos del artículo 2" de la ley de residuos peligrosos.

En tal inteligencia, opino que corresponde a la justicia provincial continuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 26 defebrero de 1999. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se dedara

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2999 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2999

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