Que devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular no varió la postura por lo que quedó trabada esta contienda negativa de competencia.
4) Que conforme la naturaleza del hecho investigado, no encontrándose controvertido por los magistrados la contaminación del arroyo, resulta competentelajusticia federal, ya que en materia de contaminación ambiental se debe demostrar la aptitud en cada caso para producir los efectos que exige el tipo penal y en los delitos de peligro debe determinarse la idoneidad para crearlo y se debe analizar la capacidad potencial del residuo de causar contaminación y cuál ha sido su efectiva incidencia sobre el suelo, el aire, el agua oel ambiente, es decir serequiere el componente típico previo de una efectiva incidencia sobre el medio. La figura del art. 55 dela ley 24.051 norequiere el efectivo daño en la salud sino sólo la potencialidad de que ello ocurra, es decir la peligrosidad en sí de la contaminación.
5) Quela jurisdicción de los jueces federales es excepcional y está limitada a los casos previstos en la ley (doctrina de Fallos: 316:795 y 319:2857 entreotros). El espíritu de la ley 24.051 es preservar a nuestra sociedad de los graves males que se ciernen por la actividad inescrupulosa de quienes arrojan productos tóxicos en las distintas vertientes naturales que conforman el ecosistema, quedando excluidos del alcance de la norma sólo los que se rijan por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia, tales comolos residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques —art . 2? último párrafo.
6) Que dentro de este marco, se debe concluir que la contaminación de un arroyo por medio de un pesticida altamente peligroso, que usado en concentraciones inadecuadas podría implicar peligrosidad tóxica para humanos, constituye un hecho punible de los previstos en los arts. 29, 55 y 58 de la ley 24.051.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal y teniendo en cuenta las consideraciones apuntadas, se declara que deberá entender en la cauen que seinvestiga la contaminación del arroyo Sarandí, el Juzgado Federal de la ciudad de Paraná, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos.
ADoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3001 
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