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Fallos: 322:289 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:943 ; 310:2085 ), aunque el ejercicio del poder de policía no puede traspasar el principio de razonabilidad de las normas art. 28 de la Constitución Nacional) y, desde mi punto de vista, la limitación del derecho de aprender es razonable en el caso porque no vulnera el derecho de las personas a acceder a ofertas educativas que les permitan formarse, capacitarse y acceder a los niveles superiores de educación.

Ello es así, toda vez que las ofertas educativas estatales suponen, no sólo el reconocimiento del derecho de aprender a través de la prestación del servicio educativo, sino también un beneficio social, y es en función de tal beneficio que el Estado puede legítimamente limitarlas 0 restringirlas, a través de la modificación de los planes de estudio, circunstancia que no altera el derecho de educarse de los habitantes, ya que, como sucede en el sub examine, respetan la autonomía personal, la promoción del proceso democrático y la igualdad de oportunidades sin discriminaciones, de conformidad con el inc. 19 del art. 75 de la Constitución Nacional, y los demás derechos que la Ley Federal de Educación reconoce expresamente en su art, 43.

Las restricciones o limitaciones son constitucionales toda vez que permiten a los individuos materializar el plan de vida por el que hubieren optado al momento de iniciar sus estudios y, en tal sentido, los actores no han acreditado debidamente que el nuevo plan de estudios les impida acceder a las ofertas laborales o educativas superiores que eligieron al momento de iniciar sus estudios secundarios.

Según el criterio de V.E., el derecho de aprender que la Constitución ampara no sufre mengua alguna por el hecho de que una razonable reglamentación condicione su disfrute a la observancia de pautas de estudio y de conducta a las que el titular de aquél debe someterse Fallos: 310:2085 ). En conclusión, los planes de estudio que modifican los anteriores con relación al contenido, duración o composición de niveles o ciclos educativos, no suponen, de acuerdo a lo expuesto, una reglamentación arbitraria o irrazonable del derecho constitucional de aprender, Opino, por lo tanto, que corresponde declarar procedente el remedio federal intentado y confirmar la sentencia de fojas 441/446 en cuando fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 26 de agosto de 1998. María Graciela Reiriz.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-289

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