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Fallos: 322:291 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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deba actuar la Administración Nacional de la Seguridad Social, por lo que corresponde revocar el fallo que, no aplicando el art. 23 de la mencionada ley, fijó sanciones conminatorias al ente administrativo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa Castellano de López, María Teresa c/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia, Considerando: 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la decisión de primera instancia, que había fijado sanciones conminatorias a la ANSeS en razón de que no había cumplido con la condena impuesta por sentencia firme dentro del plazo otorgado bajo apercibimiento, el organismo previsional dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

2) Que el Estado Nacional, en virtud de las instrucciones y facultades reconocidas por la resolución del Subsecretario de Justicia de la Nación N° 473/90, se allanó en el año 1991 a la demanda de la actora que pretendía que se reconociera en el monto de su haber previsional el carácter remunerativo de las asignaciones creadas por los decretos 2474/85, 310/89 y 522/89.

3) Que la edad de la interesada -86 años de edad— motivó que el juez de primera instancia declarase inaplicable la ley de consolidación de deudas del Estado Nacional y dispusiera el pago en efectivo de las sumas reclamadas, con invocación de los fundamentos expresados por esta Corte en Fallos: 316:779 . La apelación deducida por el ente administrativo contra dicha decisión favoreció la renuncia de la pensionada a cobrar en las condiciones reconocidas y la expresa aceptación de que el crédito a su favor se cancelara mediante el pago de bonos emitidos en moneda nacional.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-291

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