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Fallos: 322:285 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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No está debidamente acreditado, no obstante, que la modificación de los planes quiebre el carácter indivisible e integral de los ciclos educativos, máxime cuando, en tal sentido, la Universidad fijó con carácter excepcional y por única vez los programas de estudio correspondientes al 8° y 9° año de la Educación General Básica con un diseño curricular abierto y es obvio que el régimen de equivalencias que prevé el decreto 1276/96 supone la coexistencia de los dos regímenes y, más aún, que es legítimo el traspaso de un régimen a otro, inclusive antes de la conclusión de un ciclo educativo.

En efecto, si se estableció un régimen de equivalencias entre, por un lado, los años 7", 8" y 9° de la Educación General Básica y, por otro lado, el 7° grado primario y el primero y segundo año del secundario, y no sólo en relación al 9° año del EGB o al 7° grado del primario, que son los últimos años del nivel o ciclo respectivo, es porque el decreto prevé la posibilidad de realizar el traspaso de los alumnos aún antes de concluir íntegramente un ciclo o nivel, siempre que se respeten los límites temporales del decreto. En conclusión, el art. 2", inc. a debe interpretarse armónicamente con los arts. 3?, 8° y 9 del mismo texto normativo.

En lo que hace a la aducida imposibilidad de certificar estudios parciales, me remito a lo expuesto en el punto anterior, sobre el alcance del art. 9° del decreto, que fija la excepción al inc. a) del art. 22.

Para finalizar, en cuanto a la falta de integración del nuevo régimen de la Universidad Nacional de Cuyo con la Provincia, corresponde poner de relieve que la Resolución 1/97 fue modificada por la Resolución 87/97, en el sentido de que la Universidad abrirá su ingreso al octavo año del nivel de la Educación General Básica en 1998, vale decir, que prorrogó el inicio del Nivel Polimodal por el término de un año y extendió el dictado del noveno año del EGB por igual término, y por su parte, la Provincia comenzó a implementar el octavo año del tercer ciclo de la EGB en 1998. Es cierto que no existe igual régimen de implementación en la Provincia y en la Universidad, pero ello no supone necesariamente que se viole el principio de integración, porque el Decreto 1276/96 establece, con alcance nacional, el régimen de equivalencias, de tal forma que los estudios o títulos, aun cuando fueren parciales, cursados en los establecimientos dependientes de la Provincia o de la Universidad, tienen reconocimiento en las otras instituciones educativas. Pienso que no se advierte así, en qué consiste el perjuicio que se causa o pudiere causar a los recurrentes.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-285

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