munes y el art. 4° de la ordenanza 1/97 que autoriza a otorgar, a los que hubieren aprobado el noveno año de la EGB nivel 3, la certificación que acredite haber concluido el tercer nivel, aun cuando sólo cursaron uno o dos años de los tres correspondientes a esa unidad pedagógica, circunstancia que podría causar un perjuicio a los alumnos por el no reconocimiento de los estudios en otros establecimientos; y b-4) la transgresión de los arts. 1° y 2° de la Ley Federal de Educación, que establecen el principio de la integración de los sistemas educativos, mientras que, en el caso, el régimen implementado por la Universidad no se adecua al de la Provincia de Mendoza.
Con referencia a las supuestas contradicciones apuntadas, entiendo que no les asiste razón a los recurrentes. La Ley 24.195 crea una nueva estructura federal educativa con distintos niveles y ciclos, entre ellos, el nivel de la Educación General Básica ciclo 1, ciclo 2 y ciclo 3.
Y, además dispone que el traspaso de un régimen a otro debe ser gradual, Por su parte, el Decreto 1276/96 establece, entre las cuestiones que aquí interesan, que los establecimientos deberán ajustar su organización a la nueva estructura educativa a partir del 1 de enero de 1997 y que los títulos expedidos por aquellos que no cumpliesen con dicha pauta, no tendrán validez nacional a partir del 1 de enero del año 2000. También fija, en su art. 32, un régimen de equivalencias.
Aparece manifiesto que el decreto, al establecer los plazos máximos de reconocimiento de estudios (arts, 8° y 9") y del régimen de equivalencias (art. 3), ha previsto que las autoridades competentes puedan traspasar alumnos de un régimen a otro, inclusive si se trata de un mismo ciclo educativo, porque de lo contrario no tendría ningún sentido crear un régimen de equivalencias año por año entre los dos sistemas, En efecto, dichas previsiones sólo son razonables si se interpreta que los alumnos que hubieren iniciado sus estudios con el régimen anterior, pueden ser traspasados al nuevo régimen, siempre dentro de los límites temporales que establece el propio decreto. Además, los alumnos que cursaron primer año en 1996 o ingresaron en 1997, sólo estarán en condiciones de cumplir con el art. 8° del decreto, que establece que los estudios de estructura curricular anterior sólo serán válidos hasta el 1 de enero del 2000, si se aplica el régimen de la Resolución 1/97. Ello así porque si no se modificase el régimen anterior, los hijos de los recurrentes concluirían sus estudios secundarios a fines del 2000 o del 2001 (si el nivel secundario durase cinco años) y a fines del 2001 0 2002 (si aquél fuese de seis años) y se encontrarían
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:283
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