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Fallos: 322:286 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Cabe concluir, por tanto, que no existe contradicción entre las normas dictadas por la universidad impugnadas por los actores y las normas legales y reglamentarias que le sirven de sustento.

— VII El tercer agravio es, a mi juicio, absolutamente infundado, porque los recurrentes manifiestan que, si las normas impugnadas se interpretasen como válidas, el resto de los establecimientos educativos de nivel secundario que no aplicaron igual criterio no podrían emitir títulos, configurándose así una estafa educacional. Al respecto, debo señalar que no se discuten el sub judice las acciones u omisiones de los demás establecimientos educativos del país y, que el número de los sujetos que adoptasen una u otra conducta es irrelevante, porque ello no nos permite inferir la validez o invalidez de las normas cuestionadas.

—IX-

El cuarto agravio se funda en la omisión del a quo de pronunciarse sobre la falta del dictamen jurídico previo a las resoluciones 1/97 y 6/97. Entiendo que ello no configura una causal arbitrariedad de la sentencia porque el juez no está obligado a expedirse sobre todos los argumentos expuestos por las partes sino sólo respecto de aquellos que fueren conducentes para fundar sus conclusiones y resultaren decisivos para la solución de la controversia (Fallos: 307:2216 ; 820:2278 ).

De todos modos, corresponde señalar que, entre los fundamentos de la resolución 1/97, se menciona en forma expresa el expediente administrativo N° 1-397/96, en el que consta el dictamen de la Aseso ría Jurídica sobre la transformación del nivel medio a polimodal, en los establecimientos secundarios dependientes de la Universidad, y en el que se aconseja esperar el dictado de las normas correspondientes en el orden nacional, Posteriormente, los actores impugnaron la resolución 1/97 y la Asesoría redactó un proyecto de carta documento para notificar el rechazo de la impugnación, sosteniendo la legitimidad de la resolución, sobre la base de la Ley Federal de Educación, su decreto reglamentario, la Ley de Educación Superior y el Estatuto Universitario. Es cierto que dicho acto preparatorio no cumple con las

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-286

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