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Fallos: 322:287 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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formas propias de un dictamen jurídico pero, aún así, expresa claramente la interpretación del órgano consultivo con conocimientos jurídicos especializados, Por otra parte, el Consejo Superior tuvo presente la opinión de la Asesoría Jurídica, ya que los considerandos y la parte resolutiva de la Resolución 6/97 prácticamente transcriben el texto del proyecto recién citado.

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En cuanto concierne a los agravios quinto y sexto, sobre la violación de los derechos adquiridos por aplicación retroactiva de la ley, entiendo que corresponde precisar, antes que nada, en qué sentido la modificación de los planes de estudio viola el derecho de aprender de raigambre constitucional. Los recurrentes consideran que aquél comprende el derecho de permanencia en el plan de estudios en el que se inscribieron originariamente y la obtención del título previsto al momento de inicio de los estudios y que éstos fueron adquiridos por ellos, es decir, incorporados a su patrimonio al tiempo de su inscripción en los establecimientos educativos.

A mi modo de ver, y de acuerdo con lo declarado por el a quo, no existen tales derechos porque los alumnos, al momento de su incorporación a los establecimientos, sólo adquirieron el derecho de revestir en la condición de tales, es decir, a participar en la formación o capacitación educativa y a obtener un título que los habilite para incorporarse a los niveles superiores de enseñanza del sistema educativo. Ello es así, toda vez que el derecho de aprender, previsto en el art. 14 de la Constitución Nacional, no comprende el interés de los estudiantes a que los planes de estudio permanezcan inalterables. Y, en tal sentido, las normas impugnadas no les desconocen el derecho a formarse en los establecimientos dependientes de la Universidad y a acceder al nivel polimodal que es el inmediato superior en el nuevo plan educativo creado por la Ley Federal de Educación, todo ello de acuerdo con lo declarado por V.E. respecto a que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones (Fallos: 267:247 ; 308:199 ; 316:2483 ).

Máxime, cuando las normas cuestionadas no se aplican retroactivamente sino hacia el futuro, o sea a las consecuencias de las situaciones jurídicas vigentes al momento de su dictado, pues respetan el derecho de los alumnos en relación a las materias o cursos aprobados que han pasado a revestir el carácter de derechos adquiridos por ellos.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-287

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