así, al finalizar los estudios, que los títulos que no hubieren obtenido la correspondiente validez nacional, de conformidad con el decreto sub examine, no tendrían reconocimiento oficial y carecerían de efectos jurídicos y académicos.
Entiendo que la Universidad, al no haberse planteado la invalidez del Decreto 1276/96, debe cumplir con sus disposiciones y, en ese sentido, los plazos mínimo (1997) y máximo (2000) de adecuación de los planes de enseñanza son obviamente de carácter reglado y el Consejo Superior no podría prorrogarlos. Ahora bien, el carácter gradual o progresivo, en el sentido de que el órgano competente podría resolver el traspaso en 1997 o en 1999 es una potestad discrecional y, en ese marco normativo, el órgano responsable de los establecimientos educativos, esto es, la Universidad Nacional de Cuyo, es competente para fijar legítimamente el plazo o término de modificación de los planes de enseñanza, Por otra parte, la Universidad ya había aprobado el régimen polimodal en agosto de 1994, de acuerdo con la Ley Federal de Educación —que fue promulgada en abril de 1993-, por lo cual los alumnos que se inscribieron en 1995 y en 1996 para ingresar en 1996 o 1997 conocían el nuevo plan, e, incluso, la resolución de la Asamblea Universitaria, órgano máximo de la Universidad, sobre la adopción del nuevo régimen polimodal en sus colegios secundarios.
Es cierto que los actos que se dictaren en ejercicio de potestades discrecionales están sujetos al control judicial y que los jueces podrán declararlos nulos cuando fueren arbitrarios, pero, en el sub examine, los actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales, lo fueron dentro del marco normativo creado por el Decreto 1276/97 que, como quedó expuesto, no fue objeto de impugnación por los recurrentes. En sentido contrario, si la Universidad hubiese decidido la implementación del sistema antes o después de los términos indicados por el decreto, ese acto sí hubiese estado viciado de irrazonabilidad o arbitrariedad.
Con relación a la alegada ruptura de las unidades académicas, es mi parecer que el decreto debe ser interpretado armónicamente y, en tal sentido, el art. 9? dispone que el Ministerio de Cultura y Educación podrá otorgar, hasta el 1 de enero del año 2001, validez nacional a los estudios y títulos, aun cuando se ajusten parcialmente al carácter integral e indivisible de las unidades pedagógicas.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:284
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