FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1999.
Vistos los autos: "Padres de alumnos de colegios dependientes de la U.N.C. interpone recurso art. 32 ley 24.521".
Considerando:
Que esta Corte hace suyos los términos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, conforme a lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JuLto S. Nazareno — EpuarDo MoLiné O'Connor — Carlos S. Far — AucusTo César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO -—-- GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBErTO VÁZQUEZ.
MARIA TERESA CASTELLANO DE LOPEZ v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Existe cuestión federal si se encuentra en juego la interpretación, alcance y aplicación de una ley federal -24.463- y la decisión de la alzada ha sido contraria a la pretensión que el apelante fundó en dicha norma (art. 14, inc. 35, ley 48).
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. -
La ley 24.463 debe ser interpretada en el sentido amplio que resulta de su finalidad y comprensivo de la diversidad de procesos y jurisdicción en que
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:290
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