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Fallos: 322:290 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Padres de alumnos de colegios dependientes de la U.N.C. interpone recurso art. 32 ley 24.521".

Considerando:

Que esta Corte hace suyos los términos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, conforme a lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLto S. Nazareno — EpuarDo MoLiné O'Connor — Carlos S. Far — AucusTo César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO -—-- GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBErTO VÁZQUEZ.


MARIA TERESA CASTELLANO DE LOPEZ v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Existe cuestión federal si se encuentra en juego la interpretación, alcance y aplicación de una ley federal -24.463- y la decisión de la alzada ha sido contraria a la pretensión que el apelante fundó en dicha norma (art. 14, inc. 35, ley 48).

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. -
La ley 24.463 debe ser interpretada en el sentido amplio que resulta de su finalidad y comprensivo de la diversidad de procesos y jurisdicción en que

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-290

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