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Fallos: 322:2753 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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cámara ni de los apelantes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48) según la interpretación que rectamente le otorga (doctrina de Fallos: 307:1457 ; 319:1716 , entre otros).

5) Que las partes no han controvertido que es competencia del Poder Ejecutivo Nacional la administración de las frecuencias y la orientación, promoción y control de los servicios de radiodifusión art. 3? de la ley 22.285), cuya prestación por particulares requiere licencia de la autoridad (ley 22.285, título IV; Fallos: 318:1409 considerando 4). La adjudicación de las licencias debe ser hecha por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión, conforme a lo que establezca la reglamentación de la ley para las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, y por el Comité Federal de Radiodifusión, mediante adjudicación directa, en caso de servicios complementarios (art. 39 de la ley 22.285).

6) Que el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el plan nacional de radiodifusión por decreto 462/81 y facultó al Comité Federal de Radiodifusión a realizar todos los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias para la prestación de los servicios según las especificaciones de dicho plan. En 1984 la aplicación del PLANARA fue suspendida mediante el decreto 1151/84, sin perjuicio del respeto a los derechos adquiridos por quienes hubiesen sido adjudicatarios de licencias o titulares de licencias renovadas (art. 19 del decreto citado).

En estos autos, la parte demandada afirmó que la frecuencia que el actor comenzó a explotar en 1992 no se hallaba comprendida en el plan de radiodifusión (fs. 135). Ante esta negativa, pesaba sobre el actor la carga de demostrar que gozaba de una situación jurídicamente protegida que podía ser alterada con motivo de la suspensión dispuesta por el decreto 1151/84, circunstancia que no se ha verificado.

79) Que el art. 65 de la ley 23.696 facultó al Poder Ejecutivo Nacional "a adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva ley de radiodifusión para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encuentran encuadrados en las disposiciones vigentes" al momento de su sanción. En virtud de ello, se dictó el decreto 1357/89 que propuso —según expresan sus considerandos regularizar la situación creada en los servicios de radiodifusión por la proliferación de emisiones efectuadas por estaciones que operaban al margen de las disposiciones legales aplicables.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2753

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