L)
RADIODIFUSION.
Corresponde revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los decretos 1151/84 y 1357/89 e intimó al Poder Ejecutivo Nacional a proceder a la apertura de los concursos públicos, o en su defecto, asignar al demandante una frecuencia provisoria para operar su canal de televisión, ya que la vigencia de dichos decretos no entrañaba ninguna consecuencia en la actividad que el actor decidió desarrollar, lo cual determina el carácter del reproche constitucional invocado.
RADIODIFUSION.
El derecho a la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas como medio de expresión o comunicación, debe ser ejercido conforme a las leyes que lo reglamentan y dentro de los límites que imponga la naturaleza reducida del medio utilizado, los derechos de terceros y el interés público.
RADIODIFUSION.
Corresponde rechazar la demanda iniciada a fin de que cesara la imposibilidad de acceder por vías legales a la adjudicación de una licencia para operar regularmente una estación de radiodifusión televisiva si cl actor no demostró que se hubiesen superado las carencias técnicas señaladas en Jos considerandos del decreto 1357/84 y que se hubiesen satisfecho las condiciones sustanciales que hubiesen permitido el ejercicio ordenado del servicio de radiodifusión por televisión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de noviembre de 1999.
Vistos los autos: "Ríos, Rubén Francisco c/ Estado Nacional —COMFER — Dirección Nacional de Telecomunicaciones s/ ordinario — acción de inconstitucionalidad".
Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al confirmar lo resuelto en la primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de los decretos 1151/84 y 1357/89 e intimó al Poder
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2751
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2751
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 469 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos