Ejecutivo Nacional a proceder en cierto plazo a la apertura de los concursos públicos reclamados por el actor 0, en su defecto, a asignar al demandante una frecuencia provisoria para operar su canal de televisión comunitaria en la ciudad de Paraná, hasta tanto se dictara la regulación pertinente. Contra ese pronunciamiento, la Comisión Nacional de Comunicaciones y el Comité Federal de Radiodifusión presentaron sendos recursos extraordinarios, que fueron rechazados por gravedad institucional y concedidos en tanto se halla en juego la inteligencia de normas federales (fs. 284/284 vta.).
29) Que el actor, como propietario y responsable de un canal de televisión comunitario que ha funcionado sin licencia ni permiso provisorio en la ciudad de Paraná, Entre Ríos, promovió este juicio a fin de que cesara la imposibilidad de acceder por vías legales a la adjudicación de una licencia para operar regularmente su estación de radiodifusión televisiva. Su agravio constitucional, planteado en diversos términos y fundamentos, consistió en la lesión a su derecho a la libertad de expresión y a su derecho de trabajar y ejercer una industria lícita que se configuraría, a su juicio, por la prolongación indefinida de un estado de insuficiencia normativa e inactividad administrativa, con la consiguiente imposibilidad de acceder a la adjudicación de una licencia.
3) Que el tribunal a quo rechazó las defensas opuestas por la parte demandada y declaró la inconstitucionalidad de los decretos 1151/84 y 1357/89 en cuanto impedían al actor acceder al régimen de concursos destinados a la adjudicación de las licencias para la prestación de servicios de radiodifusión por televisión. La cámara sostuvo que las facultades políticas del Poder Ejecutivo Nacional debían ejercerse en el marco de la legalidad y que la frustración de las aspiraciones del actor —en tanto se habían realizado discriminaciones injustas, configuraba una conducta violatoria de los derechos constitucionales invocados.
4) Que ambos recursos extraordinarios son formalmente admisibles por cuanto se halla en juego la interpretación y aplicación de normas federales y la decisión de la causa ha sido contraria a su validez constitucional, en desmedro de las pretensiones de los apelantes art. 14, incs. 12 y 3?, de la ley 48).
Cabe señalar que en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no está limitada por las posiciones de la
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2752
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